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Leyes sobre enfermedades cutáneas

13 El Señor les dijo a Moisés y a Aarón: «Si alguien nota que en la piel le ha salido una hinchazón, un sarpullido o mancha blanca, sospechará que tiene lepra. Deberá ser conducido ante el sacerdote Aarón, o ante alguno de sus hijos, para que examine el lugar afectado. Si el vello de aquel lugar se le pone blanco y la llaga parece estar más hundida que la piel, se trata de lepra, y el sacerdote lo declarará oficialmente leproso.

»Pero, si la parte blanca de la piel no parece más hundida que el resto, y el vello de aquel lugar no se ha puesto blanco, el sacerdote aislará al enfermo durante siete días. Al cabo de los siete días, el sacerdote lo volverá a examinar. Si no ha habido variación en la mancha, ni se ha extendido por la piel, lo aislará otros siete días. Al séptimo día nuevamente lo examinará, y si la mancha de la piel ha disminuido y no se han extendido, el sacerdote lo declarará sano. Era una erupción. Entonces la persona afectada sólo lavará su ropa y volverá a su vida normal.

»Pero si la mancha se ha extendido por la piel, después de que la persona fue declarada sana, entonces tendrá que volver a presentarse ante el sacerdote. Si al examinar a la persona, el sacerdote descubre que la mancha se ha extendido sobre la piel, entonces la declarará impura. Se trata de un caso de lepra.

Leyes sobre enfermedades infecciosas

9-10 »Cuando una persona presente una llaga en la piel, tendrá que ser llevada ante el sacerdote. Si al examinar a la persona, el sacerdote nota que la llaga y el vello se han puesto blancos, y se ve la carne viva, 11 entonces se trata de un caso de lepra. El sacerdote debe declarar impura a esa persona, pero no tendrá que aislarla para tenerla en observación, porque se ha comprobado definitivamente que se trata de lepra.

12 »Pero si el sacerdote ve que la mancha ha brotado y se ha esparcido por todo su cuerpo, de pies a cabeza, 13 declarará a esa persona sin lepra, porque la mancha se ha vuelto completamente blanca, y no es lepra. 14-15 Pero si aparece carne viva en algún lugar, la persona será declarada leprosa. Lo comprueba la carne viva. 16-17 Pero si la carne viva se vuelve blanca, la persona enferma acudirá al sacerdote para ser examinada nuevamente. Si el lugar en realidad se ha vuelto completamente blanco, el sacerdote la declarará sin lepra.

Leyes sobre los abscesos

18 »En el caso de que una persona haya tenido un absceso en la piel, 19 y que este al sanar haya dejado una hinchazón o una mancha blanca o rojiza, deberá acudir al sacerdote para ser examinada. 20 Si el sacerdote ve que la parte afectada está un poco más hundida que el resto de la piel y que el vello del lugar se ha vuelto blanco, la declarará impura, porque ha brotado lepra. 21 Pero si el sacerdote no encuentra vellos blancos en el punto afectado, y este no parece estar más hundido que el resto de la piel, y si el color es gris, aislará a la persona durante siete días. 22 Si durante ese lapso la mancha se extiende, el sacerdote la declarará leprosa. 23 Pero si no parece mayor, y no se ha extendido, se trata solamente de la cicatriz del absceso, y el sacerdote la declarará limpia.

Leyes sobre las quemaduras

24 »Si alguien se quema en cualquier forma, y la parte quemada se pone de un color blanco rojizo, 25 el sacerdote deberá examinar la parte afectada. Si el vello de aquel lugar se pone blanco, y la parte quemada se ve más hundida que el resto de la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura, y el sacerdote deberá declararlo leproso. 26 Pero si el sacerdote ve que no hay vellos blancos y que la mancha no está más hundida que el resto de la piel, y que está disminuyendo, lo aislará por siete días. 27 Al cabo de los siete días lo volverá a examinar. Si la mancha se ha extendido por la piel, el sacerdote lo declarará leproso. 28 Pero si el lugar afectado no se ha extendido, y se ve que ha disminuido, se trata sólo de la cicatriz de la quemadura, y el sacerdote lo declarará limpio.

Leyes sobre enfermedades del cuero cabelludo y de la barba

29-30 »Si una persona, hombre o mujer, tiene una llaga en la cabeza o en el mentón, acudirá al sacerdote para que examine la llaga. Si la llaga parece estar más hundida que el resto de la piel y se encuentra vello amarillento en ella, el sacerdote declarará leprosa a esa persona. 31 Pero si el examen del sacerdote revela que la llaga es superficial y que está cubierta con vello negro, aislará al enfermo durante siete días 32 para examinarlo al final de ese plazo. Si la llaga no se ha extendido ni se ha puesto amarillo el vello, y si no parece estar más hundida que el resto de la piel, 33 le afeitará todo el vello que la rodea, sin tocar los de la parte infectada, y lo aislará por otros siete días. 34 Será examinado nuevamente el séptimo día, y si la llaga no se ha extendido y no pareciera estar más hundida que el resto de la piel, el sacerdote lo declarará sano. El enfermo lavará su ropa, y quedará libre.

35 »Pero, si más adelante, comienza a extenderse la llaga, 36 el sacerdote deberá examinarlo nuevamente y, sin esperar a que aparezcan vellos amarillos, lo declarará leproso. 37 Pero si se ve claramente que la herida ha dejado de extenderse y que los vellos del lugar son negros, es porque dicha persona está sana, así que el sacerdote la declarará sin lepra.

Afecciones cutáneas benignas

38 »Si una persona, hombre o mujer, presenta manchas blancuzcas en la piel, 39 pero estas se están oscureciendo, no es lepra. Se trata sólo de una infección común de la piel. Por eso, dicha persona es pura.

Leyes sobre la calvicie

40 »Si un hombre pierde el cabello, aunque quede calvo, no es leproso. 41 El que pierde el cabello de la frente es calvo, pero no es leproso. 42 Pero si en la calva le sale una mancha de color rojizo, puede tratarse de un caso de lepra. 43 El sacerdote lo examinará, y si ve que la mancha es de color rojizo, como de lepra, 44 se trata efectivamente de lepra, y el sacerdote así lo declarará.

Leyes sobre las infecciones

45 »La persona en la que se encuentre una infección deberá rasgar su ropa, andar despeinada, cubrirse el rostro hasta el labio superior y anunciar mientras camina: “¡Soy impuro! ¡Soy impuro!”. 46 Mientras dure la enfermedad será considerado impuro, y tendrá que vivir fuera del campamento.

Leyes sobre el moho

47-48 »Cuando aparezca una mancha en un vestido de lana o de lino, o en un objeto de piel o en un utensilio de cuero, 49 y sea de color verdusco o rojizo, será llevado al sacerdote para que examine la mancha. 50 El sacerdote aislará el objeto por siete días 51 y examinará la mancha nuevamente el séptimo día. Si se ha extendido, se trata de un hongo maligno. 52 Entonces el artículo, sin importar del material que sea, deberá ser quemado, porque es un hongo maligno que debe ser destruido por fuego.

53 »Pero, si al examinarlo nuevamente al séptimo día, el sacerdote observa que la mancha no se ha extendido, 54 ordenará que se lave el artículo y que se aísle por otros siete días. 55 Si después de ese plazo la mancha no ha cambiado de color, aun cuando no se haya extendido, se quemará la prenda, pues es impura.

56 »Pero si el sacerdote ve que la mancha ha disminuido después de lavar la prenda, solo cortará la parte en la cual está la mancha. 57 Si la mancha vuelve a aparecer en la prenda, esta será quemada. 58 Si después de lavarla no reaparece la mancha, se podrá usar nuevamente, lavándola por segunda vez, y la prenda será declarada pura».

59 Estas son las normas acerca de las manchas que se descubren en la ropa o en otras cosas hechas de piel o de cuero, para determinar si esas prendas deben considerarse puras o impuras.

Leyes acerca de la lepra

13 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo: Cuando el hombre tuviere en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la piel de su cuerpo como llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote o a uno de sus hijos los sacerdotes. Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo. Y si en la piel de su cuerpo hubiere mancha blanca, pero que no pareciere más profunda que la piel, ni el pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días. Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar por otros siete días. Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: era erupción; y lavará sus vestidos, y será limpio. Pero si se extendiere la erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para ser limpio, deberá mostrarse otra vez al sacerdote. Y si reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará inmundo: es lepra.

Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote. 10 Y este lo mirará, y si apareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne viva, 11 es lepra crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo. 12 Mas si brotare la lepra cundiendo por la piel, de modo que cubriere toda la piel del llagado desde la cabeza hasta sus pies, hasta donde pueda ver el sacerdote, 13 entonces este le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio. 14 Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo. 15 Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra. 16 Mas cuando la carne viva cambiare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote, 17 y el sacerdote mirará; y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.

18 Y cuando en la piel de la carne hubiere divieso, y se sanare, 19 y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote. 20 Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más profunda que la piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra que se originó en el divieso. 21 Y si el sacerdote la considerare, y no apareciere en ella pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote le encerrará por siete días; 22 y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga. 23 Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido, es la cicatriz del divieso, y el sacerdote lo declarará limpio.

24 Asimismo cuando hubiere en la piel del cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca, 25 el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y esta pareciere ser más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga de lepra. 26 Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días. 27 Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra. 28 Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que estuviere oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.

29 Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba, 30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba. 31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña; 32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel, 33 entonces le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña. 34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere ser más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestidos y será limpio. 35 Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación, 36 entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento; es inmundo. 37 Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y limpio lo declarará el sacerdote.

38 Asimismo cuando el hombre o la mujer tuviere en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas, 39 el sacerdote mirará, y si en la piel de su cuerpo aparecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel; está limpia la persona.

40 Y el hombre, cuando se le cayere el cabello, es calvo, pero limpio. 41 Y si hacia su frente se le cayere el cabello, es calvo por delante, pero limpio. 42 Mas cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o en su antecalva. 43 Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en su antecalva, como el parecer de la lepra de la piel del cuerpo, 44 leproso es, es inmundo, y el sacerdote lo declarará luego inmundo; en su cabeza tiene la llaga.

45 Y el leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo! 46 Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada.

47 Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino, 48 o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero; 49 y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote. 50 Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días. 51 Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será. 52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.

53 Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera obra de cuero, 54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días. 55 Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.

56 Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama. 57 Y si apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la plaga. 58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará por segunda vez, y entonces será limpia.

59 Esta es la ley para la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o de urdimbre o de trama, o de cualquiera cosa de cuero, para que sea declarada limpia o inmunda.