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Ciudades levíticas

35 Mientras Israel estaba acampando junto al Jordán en las llanuras de Moab, frente a Jericó, el Señor le dijo a Moisés:

«Ordena a todo Israel que dé como herencia a los levitas ciertas ciudades y las tierras de pastoreo que las rodean. Estas ciudades son para habitar, y las tierras circundantes son para el ganado, las ovejas y otros animales que puedan poseer. Las tierras de pastoreo estarán inmediatamente a continuación de los muros de la ciudad y será una franja de cuatrocientos cincuenta metros en torno a la ciudad, De este modo el diámetro de la ciudad se verá aumentado en novecientos metros.

»Asignarán a los levitas cuarenta y ocho ciudades, seis de las cuales serán ciudades de refugio. En ellas podrá refugiarse cualquier persona que haya dado muerte a otra en forma accidental. En total serán cuarenta y ocho las ciudades que se darán a los levitas con sus correspondientes tierras de pastoreo. Estas ciudades estarán distribuidas en diversos lugares de la nación. Las tribus más grandes, que tienen muchas ciudades, darán más ciudades a los levitas, mientras que las tribus más pequeñas les darán menos ciudades».

Ciudades de refugio

Y el Señor le dijo a Moisés: 10 «Dile al pueblo que cuando entre en la tierra, 11 se designarán ciudades de refugio a fin de que se ponga a salvo en ellas cualquiera que haya dado muerte a otro en forma accidental. 12 Estas ciudades serán lugares de protección donde el homicida accidental pueda protegerse del que quiera vengar al muerto. El homicida no podrá ser ejecutado sino hasta que se le haya seguido un juicio justo y se haya establecido su culpa. 13-14 Tres de estas ciudades de refugio estarán en la tierra de Canaán, y tres en el lado oriental del río Jordán. 15 Estas no sólo servirán de protección a los israelitas sino también a los extranjeros y a los viajeros.

16 »Pero si alguien es golpeado y muerto con un instrumento de hierro, debe presumirse que hubo asesinato, y el homicida deberá ser ejecutado. 17 Si el hombre murió porque lo golpearon con una piedra grande, se trata de un asesinato, y el asesino debe morir. 18 Lo mismo es válido si alguien es muerto con un arma de madera. 19 El vengador de la sangre personalmente dará muerte al asesino cuando lo encuentre. 20 Si alguno da muerte a otro por odio arrojándole algo, poniéndole emboscada o 21 golpeándole con el puño hasta darle muerte; es un asesino. El asesino será ejecutado por el vengador de la sangre cuando lo hallare.

22-23 »Pero si se trata de un accidente, de un caso en que alguien arroja una piedra y sin querer golpea y mata a quien no era su enemigo, 24 el pueblo juzgará si hay que entregar o no al homicida en manos del vengador de la sangre. 25 Si se llega a conclusión de que la muerte fue accidental, el pueblo protegerá al homicida para que no caiga en manos del vengador de la sangre. El homicida será residente permanente de la ciudad de refugio. Vivirá allí hasta la muerte del sumo sacerdote.

26 »Si el homicida sale de la ciudad, 27 y el vengador lo encuentra fuera de ella y le da muerte, no es un asesinato, 28 porque el hombre debió haber permanecido dentro de la ciudad hasta la muerte del sumo sacerdote. Pero después de la muerte del sumo sacerdote, el hombre puede volver a su tierra y a su hogar. 29 Estas son leyes permanentes para todo Israel de generación en generación.

30 »Todos los homicidas serán ejecutados, pero solamente si hay más de un testigo. Ningún hombre podrá ser ejecutado por el testimonio de una sola persona. 31 Cualquiera que sea declarado culpable de asesinato, debe morir, y no se aceptará rescate por él. 32 Tampoco se podrá aceptar que un refugiado en una de estas ciudades pague para que se le permita regresar a su hogar antes de la muerte del sumo sacerdote. 33 Mediante el cumplimiento de estas normas la tierra no se contaminará, porque el asesinato contamina la tierra, y no se puede hacer reparación por la muerte de una persona sino por la ejecución del asesino. 34 No contaminen la tierra donde van a vivir, porque yo, el Señor, viviré allí entre ustedes».

Herencia de los levitas

35 Habló Jehová a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán frente a Jericó, diciendo: Manda a los hijos de Israel que den a los levitas, de la posesión de su heredad, ciudades en que habiten; también daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas. Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, para sus ganados y para todas sus bestias. Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera. Luego mediréis fuera de la ciudad al lado del oriente dos mil codos, al lado del sur dos mil codos, al lado del occidente dos mil codos, y al lado del norte dos mil codos, y la ciudad estará en medio; esto tendrán por los ejidos de las ciudades. Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que el homicida se refugie allá; y además de estas daréis cuarenta y dos ciudades. Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades con sus ejidos. Y en cuanto a las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que tiene mucho tomaréis mucho, y del que tiene poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.(A)

Ciudades de refugio

(Dt. 19.1-13)

Habló Jehová a Moisés, diciendo: 10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, 11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio(B) tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención. 12 Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación. 13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio. 14 Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio. 15 Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y para el extranjero y el que more entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro sin intención.

16 Si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 17 Y si con piedra en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 18 Y si con instrumento de palo en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 19 El vengador de la sangre, él dará muerte al homicida; cuando lo encontrare, él lo matará. 20 Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; 21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encontrare.

22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, 23 o bien, sin verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; 24 entonces la congregación juzgará entre el que causó la muerte y el vengador de la sangre conforme a estas leyes; 25 y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo. 26 Mas si el homicida saliere fuera de los límites de su ciudad de refugio, en la cual se refugió, 27 y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de la ciudad de su refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no se le culpará por ello; 28 pues en su ciudad de refugio deberá aquel habitar hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

Ley sobre los testigos y sobre el rescate

29 Estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones. 30 Cualquiera que diere muerte a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera.(C) 31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá. 32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sumo sacerdote. 33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre amancillará la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó. 34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.